McKay | Sobre el alcance y efecto de la solicitud de un certificado de deuda municipal por concepto de patente municipal en relación con la prescripción extintiva
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Sobre el alcance y efecto de la solicitud de un certificado de deuda municipal por concepto de patente municipal en relación con la prescripción extintiva


 

Un tema que ha sido objeto de análisis por parte de nuestros tribunales superiores de justicia es establecer si el hecho de solicitar un certificado de deuda (por el contribuyente, al respectivo Municipio) por concepto de patente municipal produce el efecto de interrumpir el plazo de la prescripción.

La jurisprudencia de la Corte Suprema (“CS”) ha confirmado que dicha solicitud no genera el efecto de interrumpir el plazo de la prescripción, porque en dicho acto no existe una manifestación unilateral de voluntad efectuada por un contribuyente que, en forma inequívoca y evidencie, reconozca la existencia de la (s) eventual (es) deuda (s) que en dicho certificado conste (n). Dicha solicitud puede ser hecha por el contribuyente con el sólo fin de determinar y tener conocimiento de la existencia o no de deudas por concepto de patente municipal, pero en caso alguno puede este hecho ser asimilado a un ‘reconocimiento’ de la deuda por parte de éste, pues esta última expresión requiere por parte del obligado de la admisión de la legitimidad de la deuda. Dicha cuestión, esto es, la eventual admisión de la legitimidad de la deuda, traspasa el simple hecho respecto de tener certeza acerca de su existencia o de su monto.

Por lo tanto, la CS ha confirmado que es perfectamente viable que un contribuyente solicite a la referida municipalidad un certificado de deuda y, luego, demande ante el tribunal competente la declaración de prescripción.

 

Jorge Peredo Nacrur
Abogado

 

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