McKay | Las empresas concesionarias de obras públicas y su obligación de pago de patente municipal
Las empresas concesionarias de obras públicas y su obligación de pago de patente municipal
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Las empresas concesionarias de obras públicas y su obligación de pago de patente municipal


 

Un tema que ha sido objeto de análisis por parte de la Contraloría General de La República (“CGR”) es determinar cuándo o en qué momento las empresas concesionarias de obras públicas, que se han adjudicado la construcción y explotación de una obra de acuerdo a un contrato de concesión de obra pública, se encuentran obligadas al pago de una patente municipal. La discusión se limita a determinar si dichas empresas deben pagar la patente municipal durante la etapa de construcción de la obra, o sólo una vez que éstas hayan iniciado la explotación de la misma.

La CGR ha confirmado mediante el dictamen Nº 39.698/2009, que aplica los dictámenes Nº 1.630/2001; y 33.411/1999.-, que las empresas concesionarias de obras públicas sólo están afectas al pago de patente municipal a partir del período tributario que corresponda al inicio de la explotación de la concesión de que se trate, puesto que es en esa oportunidad cuando se da comienzo al desarrollo de la actividad comercial, que es lo que configura —precisamente— el hecho gravado o afecto a patente municipal. Se concluye lo anterior porque en un contrato de concesión de obra pública la etapa de construcción [de la misma] no constituye el ejercicio de una actividad lucrativa, desde que por esa actividad el concesionario no recibe ningún pago del Estado, sino que, por el contrario, deberá emplear sus propios recursos con el objeto de proceder a su realización. En cambio, es en la fase de explotación de la obra cuando se configura el hecho gravado, consistente en el desarrollo por parte de la empresa concesionaria de obras públicas de una actividad lucrativa, debido a que sólo a partir de entonces estará en condiciones de obtener una legítima utilidad mediante el cobro a los usuarios de los ingresos a que le dé derecho la concesión, como peajes, tarifas, u otros, según corresponda.

Asimismo, en el referido dictamen la CGR confirmó que no se permite a las empresas concesionarias, ni a ningún contribuyente, el pago proporcional de la patente municipal definitiva, ya que ésta se calcula en relación con el capital propio tributario destinado a la actividad gravada, sin que exista norma alguna que permita su fraccionamiento en situaciones en las que aquella actividad no se ejerce en su totalidad (sino solo parcialmente), aplicándose al respecto los principios de indivisibilidad del tributo y de estricta sujeción a la ley.

 

Jorge Peredo Nacrur
Abogado

 

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