Sobre el cambio de domicilio de un contribuyente para efectos municipales
El inciso final del artículo 29 del Decreto Ley Nº 3.063 Sobre Rentas Municipales (“DL” o “Ley”), establece:
“Asimismo, los contribuyentes, con excepción de los señalados en el artículo 32, que cambien de domicilio su casa matriz o sucursal, pagarán la respectiva patente comercial en la municipalidad correspondiente al nuevo domicilio, a contar del semestre siguiente al de su instalación. Para tal efecto, deberán comunicar dicha situación a la municipalidad del nuevo domicilio, dentro de los 30 días corridos siguientes al de la instalación, exhibiendo la patente pagada en la municipalidad de origen por el período semestral respectivo y un certificado emitido por la misma, en donde conste que no mantiene deuda pendiente por este concepto. En el caso de existir deuda, no se otorgará patente definitiva o provisoria, mientras no se regularice dicha situación ante la municipalidad respectiva.”.
Dicho inciso regula la situación de aquellos contribuyentes que, ejerciendo una actividad gravada con patente municipal en un inmueble emplazado dentro del territorio de una municipalidad (“Municipio de origen”), cambian su domicilio a otro inmueble ubicado en el territorio de otro municipio (“Nuevo municipio”) durante el transcurso del periodo anual de cobro de patente municipal. Por lo mismo, en dicho supuesto el contribuyente ejerció una actividad gravada con patente municipal durante cierto tiempo en un inmueble emplazado dentro del territorio del municipio de origen que habilita a éste para exigir al contribuyente el pago de la respectiva cuota semestral (primera o segunda) de la patente municipal.
Por lo tanto, la cuestión fáctica y relevante regulada por la Ley es la fecha en que el contribuyente deja de ejercer una actividad gravada con patente municipal en un inmueble emplazado dentro del territorio del municipio de origen y, por lo mismo, comienza a ejercerla en otro inmueble ubicado dentro del territorio del nuevo municipio. Para todos los efectos, dicha fecha es aquella en que el contribuyente cambia y registra ante el SII un nuevo domicilio.
En este caso, lo que la Ley resguarda es el principio general del derecho consistente en que un contribuyente no puede ser afectado o gravado dos veces con patente municipal en un mismo periodo anual de cobro. Asimismo, protege el principio de evitar un enriquecimiento sin causa en favor de los municipios y, respecto de los contribuyentes, el pago de lo no debido.
En muchas ocasiones, por error los contribuyentes cambian su domicilio y en vez de pagar la respectiva patente municipal a contar del semestre siguiente al de su instalación en el nuevo municipio, la pagan en el municipio de origen. En dicho caso, el contribuyente debe solicitar al municipio de origen la devolución de la suma de dinero pagada erróneamente y en exceso. Frente a esta solicitud algunos municipios han adoptado la práctica de defenderse invocando que ellos tenían el derecho a percibir íntegramente el pago de todo el periodo anual de cobro de patente. De todos modos, vasta es la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de La República (“CGR”) que señala que en dichos casos las municipalidades respectivas se encuentran obligadas a restituir a los contribuyentes la suma de dinero pagada por error y en exceso.
Asimismo, y para efectos de que el contribuyente pueda enrolarse con patente municipal en el nuevo municipio, deberá exhibir el comprobante de pago de la última cuota de patente (primera o segunda) pagada en el municipio de origen. Asimismo, deberá acompañar un certificado emitido por dicho municipio que acredite que el contribuyente no mantiene deuda por concepto de patente. Si el contribuyente no dispone de los antecedentes antes indicados, el nuevo municipio no le otorgará y enrolará con una patente municipal definitiva ni provisoria.
Sin perjuicio de lo antes indicado, resulta relevante tener presente que, en general, los nuevos municipios a pesar de no enrolar al contribuyente con una patente municipal definitiva o provisoria, permiten que éste pueda pagar la (s) respectiva (s) cuota (s) de patente municipal mediante una modalidad denominada “Pago o regularización fuera de rol”. Lo anterior, ya que el hecho gravado por la Ley es el ejercicio de una determinada actividad (secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación) a pesar de que ésta se ejerza sin contar con el permiso o patente municipal. Por lo tanto, en dicho caso el contribuyente puede pagar en el nuevo municipio y, de este modo, evitar el devengamiento en su contra del reajuste y del interés penal moratorio (ref. artículo 53 del Código Tributario) respecto de la (s) cuota (s) de patente municipal que adeudare.
Por último, como advertencia y con la finalidad de prever con antelación un cambio de domicilio, el contribuyente debe considerar realizarlo antes del inicio de un nuevo periodo de cobro anual de patente municipal por parte del municipio de origen, esto es, con anterioridad al día 1 de julio de cada año. El proceder de este modo implicará que el contribuyente ejerza únicamente una actividad gravada con patente en el municipio de origen hasta el término del respectivo semestre y nunca dentro de un nuevo periodo de cobro anual de patente municipal. Como resultado, el contribuyente evitará cualquier tipo de reclamo o pretensión de cobro por parte del municipio de origen.
Jorge Peredo Nacrur
Abogado