PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA DEUDORA: JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL O SIMPLIFICADO
Habiendo analizado en el artículo anterior los beneficios de la Protección Financiera Concursal, en el marco de un Procedimiento Concursal de Reorganización, ahora nos abocaremos a revisar las dos formas de iniciar un Procedimiento Concursal de Reorganización, a través del cual la empresa deudora pretende obtener un acuerdo con sus acreedores sobre las formas y condiciones de pago de sus créditos, reestructurándose así los pasivos y activos de la empresa, sin perder la continuidad operacional para poder seguir generando recursos que permitan solucionar los créditos de los acreedores, pero en condiciones más favorables a través de la remisión, novación o repactación de las deudas.
La Ley N° 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas regula dos clases de Procedimientos Concursales de Reorganización, uno judicial y uno extrajudicial. Contrario a lo que las denominaciones parecen indicar, ambos procedimientos requieren la intervención de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
El Procedimiento Concursal de Reorganización Judicial se inicia mediante la presentación de una solicitud por la Empresa Deudora ante el Tribunal Civil correspondiente a su domicilio. Luego, para efectos de la nominación del Veedor titular y suplente, se debe presentar ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento una copia de la referida solicitud judicial con el cargo de presentación ante el Tribunal correspondiente, conjuntamente con un certificado emitido por un auditor independiente inscrito en el Registro de la Comisión para el Mercado Financiero, este certificado señalará el estado de las deudas de la empresa, identificación de sus acreedores, de la naturaleza de sus títulos y del monto de sus créditos indicando que porcentaje representan cada uno en el total del pasivo, señalando los tres mayores acreedores (sin considerar las personas relacionadas del deudor).
Serán estos acreedores lo que propondrán los nombres del Veedor titular y suplente, que serán elegidos por mayoría, la que, de no alcanzarse en una primera votación provocará el efecto de que se entenderá designado en el cargo al propuesto por el acreedor con mayor crédito, y en el evento de que un solo acreedor represente más de la mitad del pasivo de la empresa, serán designados los propuestos por él.
Una vez emitido el certificado de nominación de Veedor por la Superintendencia, el deudor deberá acompañar al Tribunal los siguientes antecedentes:
1. Relación de todos sus bienes, indicando cuales son esenciales para el giro de la empresa, expresión de avalúo comercial, el lugar en que se encuentran y sus gravámenes.
2. Relación de todos los bienes de terceros constituidos en garantía en favor de la empresa, indicando cuales de estos son esenciales para su giro.
3. Relación de todos los bienes en posesión del deudor en una calidad distinta a la de dueño.
4. El certificado de deudas del auditor independiente inscrito en el Registro de la Comisión para el Mercado Financiero.
5. Si la empresa lleva contabilidad completa, deberá acompañar el balance del último ejercicio y uno provisorio que contenga la información financiera y contable, con una fecha de cierre no superior a 45 días anteriores a esta presentación.
Dentro del quinto día de efectuada la presentación anterior, y una vez que la Superintendencia remita al Tribunal el certificado de nominación del Veedor titular y suplente, el Tribunal Dictará la Resolución de Reorganización, iniciando así el periodo de Protección Financiera Concursal para la empresa deudora y continuará el procedimiento judicial.
Por otro lado, el Procedimiento Concursal de Reorganización Extrajudicial o Simplificado, es un a acuerdo otorgado ante un ministro de fe entre la empresa deudora y dos o más acreedores que representen al menos tres cuartas partes del total de su pasivo correspondiente a su respectiva clase o categoría, con el objeto de reestructurar los activos y pasivos de la empresa y que se somete a la aprobación judicial del Tribunal Civil competente del domicilio del deudor.
Conjuntamente con la propuesta de Acuerdo Simplificado deberán acompañarse los antecedentes listados anteriormente para el Procedimiento Concursal de Reorganización Judicial, y además los siguientes:
1. Un listado con singularización de todos los juicios y procesos administrativos seguidos en contra de la empresa que tengan efectos patrimoniales.
2. Un informe de un Veedor de la nómina elegido por la empresa y sus dos principales acreedores, que señalará si la propuesta es susceptible de ser cumplida considerando las condiciones del deudor; el monto probable de recuperación que le correspondería a cada acreedor en cado de que se llegue a un Procedimiento Concursal de Liquidación; y si se ajusta a Ley la determinación de los créditos y su preferencia.
Presentada la solicitud de aprobación judicial del Acuerdo, el Tribunal dictará la Resolución de Reorganización Simplificada, dando inicio al periodo de Protección Financiera Concursal para la empresa deudora, hasta la aprobación judicial del acuerdo luego de su tramitación.
Ambos Procedimientos Concursales de Reorganización, cuando son exitosos, culminan con la aprobación del Acuerdo que hace el Tribunal. Lo que los distingue principalmente es el momento en que los acreedores aúnan sus voluntades con la empresa deudora para permitirle reestructurar sus pasivos y activos. Sin importar la vía escogida, lo más importante es que ambos procedimientos de reorganización son herramientas para que la empresa deudora no caiga en un procedimiento de liquidación, salvaguardando a su vez los intereses de sus acreedores.
Palabras Claves: Reorganización Judicial, Reorganización Extrajudicial, Reorganización Simplificada, Protección Financiera Concursal, Liquidación, Quiebra, Empresa Deudora, Ley N° 20.720, Reemprendimiento.
Alejandro Cuevas Pizarro
Abogado