Aspectos prácticos del financiamiento desde el exterior: aumento de capital
Cuando una sociedad extranjera constituye una sociedad en Chile generalmente, en una primera etapa —que puede no ser corta— se puede ver en la necesidad de financiar también sus operaciones.
Una alternativa para proveer de fondos a la sociedad chilena es que éste se encuentre sustentado en un aporte de capital por parte de la sociedad extranjera. Esta operación tendría como objeto indirecto el financiamiento de la sociedad chilena porque en lo inmediato, el monto transferido representará el costo que significó a la sociedad extranjera ingresar o aumentar su participación en el capital social de la sociedad chilena.
Como consecuencia de que el traspaso de fondos sea a título de aporte, la sociedad chilena deberá efectuar una modificación social por el aumento de capital, todo lo cual deberá constar en un instrumento público, que deberá ser inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y publicado en el Diario Oficial. Asimismo, esto deberá ser informado al Servicio de Impuestos Internos, quien a su vez lo informará a la Municipalidad en que se encuentre el domicilio de la sociedad.
El aumento de capital se verá reflejado en la contabilidad de la sociedad chilena, quedando por un lado como una cuenta de activo denominada “Caja” y, como contrapartida, el incremento de la cuenta de patrimonio denominada “Capital”.
Habiéndose cumplido las formalidades indicadas en los párrafos anteriores, ello permitirá, a futuro, justificar el origen de los fondos con que se efectuaron los desembolsos o futuras inversiones por parte de la sociedad chilena.
El efecto impositivo del aumento de capital en la sociedad chilena se verá reflejado de modo indirecto, por cuanto se incrementará el capital propio tributario de la compañía que sirve de base para calcular la patente comercial, cuya tasa oscila entre 0,25% y 0,5% dependiendo de la Municipalidad en que se encuentre domiciliada. En otras palabras, no hay un efecto en cuanto al impuesto a la renta u otro impuesto especial, con excepción al ya señalado impuesto municipal.
En relación con el ingreso de estos fondos, éstos deben ser informados al Banco Central de Chile en conformidad al Compendio de Normas de Cambios Internacionales y, en concreto, bajo el código 11450 “Aporte de Capital para constituir o aumentar el capital de personas jurídicas residentes en Chile” del anexo Orden de Pago Recibida del Exterior, en conformidad al Capítulo XIV. Esta información la efectúa el Banco comercial (o entidad del MCF) donde se encuentre la cuenta que reciba los fondos. La práctica indica que es importante revisar que ese registro se haya efectuado del modo correcto [porque suele tener errores].
Rodrigo Vásquez Luque
Abogado