McKay | DESAFÍOS DE LA EMPRESA DEUDORA Y DE LOS ACREEDORES BAJO EL AMPARO DE LA LEY N° 20.720 EN TIEMPOS DE INCERTIDUMBRE
DESAFÍOS DE LA EMPRESA DEUDORA Y DE LOS ACREEDORES BAJO EL AMPARO DE LA LEY N° 20.720 EN TIEMPOS DE INCERTIDUMBRE. La incertidumbre económica que azota al país desde el estallido social del 18 de octubre de 2019 se ha visto intensificada por la pandemia COVID-19, y no cabe duda que esto hará que la Ley N° 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas asuma un rol protagónico, tanto en su aplicación como en su eficacia para responder a los desafíos que presentan éstas contingencias. Así, se hace necesario tener claridad sobre las finalidades que pretenden los procedimientos regulados en dicha Ley, y para ello abordaremos el procedimiento de reorganización concursal de la empresa deudora
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DESAFÍOS DE LA EMPRESA DEUDORA Y DE LOS ACREEDORES BAJO EL AMPARO DE LA LEY N° 20.720 EN TIEMPOS DE INCERTIDUMBRE


 

La incertidumbre económica que azota al país desde el estallido social del 18 de octubre de 2019 se ha visto intensificada por la pandemia COVID-19, y no cabe duda que esto hará que la Ley N° 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas asuma un rol protagónico, tanto en su aplicación como en su eficacia para responder a los desafíos que presentan éstas contingencias. Así, se hace necesario tener claridad sobre las finalidades que pretenden los procedimientos regulados en dicha Ley, y para ello abordaremos el procedimiento de reorganización concursal de la empresa deudora a través del siguiente caso.

El 12 de agosto de 2019 el conjunto de personas jurídicas que componen el grupo de casinos “Enjoy”, presentaron ante el Honorable Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en causa rol C-382-2019, una demanda por prácticas de competencia desleal en contra de las personas jurídicas que componen el grupo de casinos “Sun Dreams”, alegando que dicho competidor habría realizado actos con el objeto de alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante, al iniciar un cúmulo de acciones judiciales, administrativas y de facto, destinadas a cuestionar las asignaciones de permisos de operación de casinos que se efectuaron en favor de Enjoy, o a entorpecer la obtención de cada permiso sectorial que ésta requiera para la construcción y posterior administración de los casinos de Puerto Varas y Pucón, lo que habría derivado en un retardo en la ejecución de esos proyectos.

El 24 de abril de 2020 Enjoy solicitó ante el 8° Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-6689-2020, la apertura de un procedimiento de Acuerdo de Reorganización Judicial de la Empresa Deudora, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley N° 20.720, alegando que el estallido social del 18 de octubre de 2019 y la pandemia del COVID-19 han causado un empeoramiento importante en su situación financiera, por lo que se hace necesario aunar las voluntades de los acreedores para obtener una reestructuración de los pasivos.

Con ese conocimiento, en el referido juicio sobre competencia desleal, con fecha 28 de abril de 2020 la defensa del demandado Sun Dreams presentó un escrito solicitando que se tuvieran “importantes consideraciones” para la resolución del juicio. Alegaron que los atrasos de Enjoy en la ejecución de sus proyectos se debían a motivos no relacionados con acciones de Sun Dreams, sino que dichos atrasos tenían por causa problemas financieros y de administración interna de Enjoy producto de malas decisiones de negocios, y que una de las pruebas de ello era que Enjoy había iniciado un procedimiento de reorganización judicial de la empresa deudora. Esta alegación se hizo antes de que se dictara la resolución de reorganización concursal en ese proceso, por lo que a esa fecha Enjoy todavía no gozaba de la protección financiera concursal que otorga dicha resolución, lo que ocurrió posteriormente con fecha 5 de mayo de 2020.

Los hechos antes descritos dan lugar a las siguientes interrogantes: ¿Qué efectos produce el período intermedio entre haber iniciado un procedimiento de reorganización concursal y la obtención de la resolución de reorganización que otorgará la protección financiera concursal al solicitante?, y ¿qué mérito tiene utilizar ese antecedente como un hecho en juicio diverso sobre otras materias no relacionadas con la situación financiera del causante?

Conforme dispone el artículo 57 de la Ley N° 20.720, el período intermedio entre la presentación de la solicitud de reorganización concursal y la obtención de la resolución de reorganización, no debería exceder del quinto día desde efectuada la solicitud. Sin embargo, es un hecho que ese plazo realmente empieza a correr desde que se notifica la resolución que tiene por correctamente presentada la solicitud de reorganización judicial, por lo que ese período intermedio puede durar más de los cinco días señalados en la ley, como es el caso de Enjoy, en que duró ocho días.

Dentro de esos ocho días Sun Dreams ya estaba utilizando el procedimiento de reorganización judicial de Enjoy como un argumento a su favor en un juicio diverso sobre materias no relacionadas con la situación financiera del solicitante de reorganización. Sin embargo, la Ley N° 20.720 no otorga ningún efecto al período intermedio al que nos referimos, ni respecto del solicitante ni respecto de terceros, lo que responde las dos preguntas realizadas anteriormente. Así las cosas, invocar ese proceso como un argumento de defensa en un juicio diverso no relacionado con la situación financiera del solicitante de reorganización, fuera del efecto pirotécnico que tiene, no produce efecto jurídico alguno.

Luego, incluso una vez dictada la resolución de reorganización judicial y otorgados los efectos de la protección financiera concursal, conjuntamente con los otros efectos señalados en el artículo 57 de la Ley N° 20.720, podríamos preguntarnos ¿qué beneficios podría reportar alegar ese hecho en un juicio diverso sobre distinta materia y que se ve inafectado por la situación financiera del solicitante de reorganización judicial? Tampoco produce efecto alguno, no es más que otro juego de luces.

El hecho de que todavía el procedimiento concursal de reorganización judicial de la empresa deudora sea visto por terceros como algo negativo y que genera desconfianza, incluso por aquellos terceros que no son acreedores ni están vinculados financieramente a la empresa deudora, demuestra que aún no se ha internalizado en el colectivo la finalidad del procedimiento concursal de reorganización. Lo que se pretende con este procedimiento es alcanzar un acuerdo entre la empresa deudora y sus acreedores sobre las formas y condiciones de pago, reestructurándose así los pasivos y activos de la empresa, de manera tal que pueda seguir funcionando para poder cumplir sus obligaciones, pero en condiciones más favorables que faciliten su cumplimiento, para así evitar caer en lo que antes habría sido una inevitable quiebra, y que al día de hoy sería una liquidación de activos.

Es imposible predecir con exactitud los efectos que el estallido social del 18 de octubre de 2019, sumado a la pandemia COVID-19, producirá en la situación financiera de las empresas del país. Pero es predecible afirmar que la Ley N° 20.720 tendrá más aplicación hoy que la que ha tenido en los cinco años desde su entrada en vigencia. Por este motivo es necesario que recordemos, sea que operemos como solicitante de reorganización o como acreedor, el objetivo que pretenden los procedimientos regulados por esta Ley, para no perder de vista la finalidad a alcanzar, esta es, ofrecer alternativas de reestructuración del activo y pasivo del solicitante y dar facilidades al cumplimiento de sus obligaciones, para otorgar a las empresas una posibilidad de continuidad operacional en tiempos de alta complejidad e incertidumbre económica.

Palabras Claves: Reorganización, Liquidación, Quiebra, Empresa Deudora, Concursal, Ley N° 20.720.

 

Alejandro Cuevas Pizarro
Abogado

 

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