McKay | LEY N° 21.234 LIMITA LA RESPONSABILIDAD DE LOS TITULARES O USUARIOS DE TARJETAS DE PAGO Y TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS EN CASO DE EXTRAVÍO, HURTO, ROBO O FRAUDE
LEY N° 21.234 LIMITA LA RESPONSABILIDAD DE LOS TITULARES O USUARIOS DE TARJETAS DE PAGO Y TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS EN CASO DE EXTRAVÍO, HURTO, ROBO O FRAUDE
LEY N° 21.234 LIMITA LA RESPONSABILIDAD DE LOS TITULARES O USUARIOS DE TARJETAS DE PAGO Y TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS EN CASO DE EXTRAVÍO, HURTO, ROBO O FRAUDE
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Ley N°21.234 / LIMITA LA RESPONSABILIDAD DE LOS TITULARES O USUARIOS DE TARJETAS DE PAGO Y TRANSACCIONES …

Historia de la Ley


 

La Ley N° 21.234 viene en modificar la Ley Nº 20.009, esencialmente respecto al sistema de limitación de responsabilidad de los usuarios de tarjetas de créditos por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas. Esta limitación antes solo comenzaba a operar “con posterioridad al aviso o noticia entregada al emisor”, pues solo desde ese momento recaía en la institución emisora de la tarjeta (banco, casa comercial u otra) la carga de la prueba para demostrar que cualquier uso posterior al aviso correspondía al titular de la tarjeta y no a un tercero.

Si bien la limitación de responsabilidad antes descrita todavía se mantiene, la novedad introducida por la Ley N° 21.234 es que faculta al titular de tarjeta, luego de dar el aviso a la institución emisora sobre el extravío, hurto, robo, incluyéndose la figura de fraude, para que dentro de los 30 días hábiles siguientes alegue que fue un tercero no autorizado quien hizo uso de su tarjeta por operaciones realizadas hasta 120 días anteriores al aviso. Dentro de ese plazo, en los casos en que el titular de la tarjeta desconozca haber autorizado alguna operación, corresponderá al emisor acreditar que dicha operación fue autorizada por el titular, no bastando para ello el solo registro de las operaciones a su nombre.

Si el monto total reclamado es igual o inferior a 35 Unidades de Fomento, la institución emisora de la tarjeta deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la devolución de los fondos dentro de 5 días hábiles desde la fecha del reclamo. Por todo lo que exceda el monto indicado, el emisor tendrá 7 días adicionales para cancelar los cargos o restituir los fondos, o, en el caso que tenga antecedentes que los cargos se deben a dolo o culpa grave del titular de la tarjeta, el emisor podrá interponer acciones ante el Juzgadi de Policía Local para demostrar que el titular obtuvo algún provecho ilícito o que facilitó la comisión del delito. El procedimiento del juicio será el correspondiente según la Ley N° 19496 Sobre la Protección de los Derechos de los Consumidores.

Asimismo, se prohíbe al emisor ofrecer la contratación de seguros a sus usuarios para cubrir los riesgos o siniestros que por esta Ley les corresponden a las instituciones emisoras de tarjetas.

Finalmente, la Ley tipifica conductas como delito de uso fraudulento de tarjetas de pago y transacciones electrónicas.

 

Alejandro Cuevas Pizarro
Abogado

 

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