McKay | Ley de Protección al Empleo y Dividendos, dos caras de una misma moneda
Ley de Protección al Empleo y Dividendos, dos caras de una misma moneda
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Ley de Protección al Empleo y Dividendos, dos caras de una misma moneda


 

Varias críticas se han escuchado a raíz de la decisión de  la junta general ordinaria de accionistas de la sociedad Cencosud S.A. celebrada con fecha 30 de abril de 2020, de pagar y repartir un dividendo a sus accionistas equivalente al 80,12043% de las utilidades líquidas correspondientes al ejercicio 2019, a la vez que la compañía decidía acogerse a la Ley de Protección al Empleo [en adelante “LPE”]. Más aún, luego de que la empresa decidiera finalmente echar pie atrás respecto a acogerse a la LPE, dado que el Gobierno y los parlamentarios con motivo de la polémica generada por este hecho, propusieron un Proyecto de Ley que endurece la normativa sobre protección al empleo, mediante un texto modificatorio [Ley corta] que implicará restricciones en su uso para las sociedades anónimas y grupos empresariales, prohibiendo el reparto de dividendos si es que se han acogido a la mencionada LPE. Las modificaciones a la LPE fueron aprobadas por el Congreso y, al día de hoy, se encuentra en manos del Ejecutivo para su promulgación y posterior publicación[1].

Tras este anuncio y la reacción del grupo controlado a través de distintas sociedades por el Sr. Horst Paulmann y su familia, los trabajadores de la empresa quedaron sin la posibilidad de acceder al beneficio de la LPE, generando un fuerte impacto reputacional en la empresa. Fuentes al interior de Cencosud han señalado a través de los medios que reconocen una falta de análisis en conjunto respecto de cómo serían leídas ambas variables por la opinión pública.

Frente a la polémica generada vemos relevante hacer algunas reflexiones.

Las sociedades anónimas están obligadas a repartir cada año al menos un 30% de las utilidades líquidas del año anterior; para repartir menos hace falta la unanimidad de la junta de accionistas[2]. Este año 2020 se reparten las utilidades del ejercicio comercial 2019, y el derecho a los dividendos se encuentra amparado por el derecho de propiedad de los accionistas (y no de la empresa); y este derecho no tiene relación alguna con la contingencia que se está viviendo hoy en el país en conformidad a la normativa que resulta aplicable. De lo que se trata es de ayudar a todos, y no a algunos a costa de otros.

Hay que tener presente que la junta de accionistas que aprobó el reparto del 80% de la utilidad se realizó con fecha 30 de abril de 2020, es decir, fue anterior a la publicación de la LPE.

Tanto los accionistas controladores, como aquellos minoritarios, cuentan con el flujo de fondos proyectado derivado de los dividendos y que es un factor que han tenido en consideración para evaluar tanto su respectiva inversión como la permanencia en la propiedad de las acciones de la respectiva empresa. Para todo accionista, su acción —y los dividendos que la empresa reparte con cargo a las utilidades que genera— son parte de su patrimonio. En el caso puntual de Cencosud, los controladores son varias sociedades ligadas a la familia Paulmann, y entre los accionistas minoritarios están las Administradoras de Fondos de Pensiones (generando un impacto negativo en los ahorros previsionales de gran parte del país) así como también entidades financieras y bancarias y, por supuesto, todas aquellas personas que invierten sus ahorros en la compra de estos instrumentos de capitalización. Todos ellos tienen distintas realidades financieras, y en general tienen créditos contratados y otros pasivos cuyo pago muchas veces se prevé hacer con cargo a los flujos generados por el reparto de utilidades que tienen lugar cada año en los meses de abril/mayo. Que en mayo de este año, por un acto de autoridad —abrupto, imprevisto y sin mediar un análisis pausado y profundo de la materia—, se imponga el no pago de los dividendos previstos (porque en marzo de cada año ya se sabe si la empresa fue rentable el año anterior), es como un “expropiación sin contraprestación”: ya que de golpe se priva al accionista, sin contraprestación, los dineros que esperaba recibir con cargo a utilidades generadas el año anterior. Esta situación puede tener el agravante de dejar al accionista sin fondos para enfrentar sus gastos y el financiamiento de sus deudas. ¿Era necesario perjudicar el derecho de propiedad de los accionistas para defender el empleo de los trabajadores de la empresa? ¿prima el derecho al trabajo por sobre el derecho de propiedad? Cualquiera que sea la respuesta a ambas preguntas, la opción por uno u otro no se sustenta en la normativa vigente a la fecha en que la junta de accionistas de Cencosud aprobó la distribución del dividendo objeto de la polémica.

Por otro lado, el no distribuir los dividendos pactados (al menos el mínimo) puede impulsar la pérdida de valor de las acciones (y, por lo mismo, la pérdida de valor de la empresa), al incentivar a la venta de acciones que no están redituando lo proyectado por el accionista, teniendo en cuenta que un componente importante en la valorización de las acciones es la expectativa de futuros dividendos. Como se puede apreciar, repartir o no la utilidad generada por una empresa influye directamente en los indicadores y ratios financieros, los cuáles son analizados por los inversionistas al momento de comprar un determinado papel. Una acción no atractiva, sin perspectiva, y que no tenga posibilidad de corrección, perderá su valor de mercado.

De aprobarse la Ley corta, no pudiendo las sociedades anónimas (en particular en las abiertas y con transacción bursátil) acogidas a la LPE efectuar reparto de utilidades, los trabajadores de esas empresas verán cómo ella puede verse expuesta a perder su valor, y a los riesgos que esto significa (para el futuro de la empresa), al mismo tiempo que se perjudica a millones de personas (los accionistas y sus familias), sin una debida contraprestación.

 


[1] Vid. link noticia ley corta.

[2] Ref. Art. 79 ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas.

 

Alejandra Pérez Ferrada
Gerente

 

 

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