McKay | Sobre el trámite para obtener el desenrolamiento de la patente municipal en la respectiva Municipalidad
Sobre el trámite para obtener el desenrolamiento de la patente municipal en la respectiva Municipalidad. El Decreto Ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales (“DL” o la “Ley”), no trata o regula cuándo o en qué momento un contribuyente que desarrolla una actividad amparado y enrolado con una patente municipal (ante el respectivo municipio) deja de estar gravado o afecto al devengamiento, cobro y pago anual de la misma. En la práctica, y a pesar de que la Ley no otorga dicha facultad a los municipios, cada uno de éstos ha regulado este trámite, esto es, el cese o término de la actividad afecta o gravada con patente municipal, a través de Ordenanzas Municipales (“Ordenanzas”).
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Sobre el trámite para obtener el desenrolamiento de la patente municipal en la respectiva Municipalidad


 

El Decreto Ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales (“DL” o la “Ley”), no trata o regula cuándo o en qué momento un contribuyente que desarrolla una actividad amparado y enrolado con una patente municipal (ante el respectivo municipio) deja de estar gravado o afecto al devengamiento, cobro y pago anual de la misma.

En la práctica, y a pesar de que la Ley no otorga dicha facultad a los municipios, cada uno de éstos ha regulado este trámite, esto es, el cese o término de la actividad afecta o gravada con patente municipal, a través de Ordenanzas Municipales (“Ordenanzas”).

En dichas Ordenanzas los municipios han establecido plazos para que los contribuyentes efectúen o informen el aviso de término de la respectiva patente municipal. Dichos plazos, por regla general, se extienden desde los 15 a 30 días contados desde la terminación o cese de la actividad gravada o afecta con patente municipal. Asimismo, y en dichas Ordenanzas, cada uno de los municipios denomina dicho trámite o gestión de modo distinto. Por ejemplo, existen Ordenanzas que llaman a dicho trámite “anulación de patente”; “solicitud de eliminación de patente”; “aviso de término de actividad”; o bien —y es el nombre más común de todos— “desenrolamiento de la patente municipal”.

Por lo tanto, cuando un contribuyente desea desenrolar su patente municipal, debe solicitar al respectivo municipio un formulario (comúnmente denominado “Solicitud de desenrolamiento de patente”) que debe ser completado, firmado y presentado por el representante legal del contribuyente, o por un mandatario o apoderado facultado.

El contribuyente deberá adjuntar a dicho formulario los siguientes antecedentes:

  1. Copia simple de la escritura pública en virtud de la cual se acordó la disolución del contribuyente;
  2. Copia de la protocolización de los trámites legales posteriores a dicha disolución, esto es, de la inscripción del extracto de dicha escritura pública en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo y de la publicación del mismo en el Diario Oficial.
  3. Copia simple del certificado de término de giro del contribuyente emitido por el Servicio de Impuestos Internos o del Formulario N° 3239 timbrado y autorizado por el Servicio de Impuestos Internos (ref. en el caso o supuesto de haber sido el contribuyente objeto de una fusión con aplicación de lo señalado en el inciso segundo del artículo 69 del Código Tributario).
  4. Copia simple del comprobante o acreditativo de pago de la última cuota de patente municipal.
  5. Copia simple de la cédula de identidad del representante legal del contribuyente o del mandatario o apoderado facultado.
  6. Copia simple del instrumento en donde consta la personería del mandatario o apoderado para representar al contribuyente en el caso en que proceda.

Una vez aprobado el trámite, el municipio emite una resolución de desenrolamiento (suscrita y firmada por el Jefe del Departamento de Renta) de la patente municipal, la cual se publica (en algunos casos) en la página web de cada municipio, y a la cual el contribuyente puede acceder y así descargarla de modo virtual.

En esta misma línea, y ahora con relación al trámite de “término de giro” (vid. Art. 38 bis de la Ley de Impuesto a la Renta), importante es que los contribuyentes prevean que las declaraciones, resoluciones o constancias resultantes de ese proceso se informen al respectivo municipio tan pronto se pueda y, de ser posible, antes del inicio de un nuevo período de cobro anual de patente municipal, el cual se extiende (o inicia cada año) desde el día 1 de julio del año de la Declaración de Renta al día 30 de junio del año siguiente (ref. Inciso primero del Artículo 29 del DL).

Al proceder del modo antes indicado, el contribuyente evitará el pago de un nuevo periodo anual de patente municipal. Respecto de lo antes dicho, hay que recordar que no existe el pago proporcional de patente municipal definitiva en consideración al tiempo de ejercicio efectivo de la actividad gravada. Por lo mismo, si se devenga el respectivo periodo anual de cobro y el contribuyente aún está vigente (tanto civil como administrativamente), se encontraría obligado a pagar dicho nuevo periodo de patente de forma íntegra.

 

Jorge Peredo Nacrur
Abogado

 

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